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Los DOCENTES PRIVADOS debemos percibir el Salario y el S.A.C. (aguinaldo) según los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y es OBLIGACIÓN de los EMPLEADORES de educación privada, el PAGO ÍNTEGRO de los mismos en TIEMPO y FORMA, independientemente sean o no subvencionados en forma total o parcial por el estado provincial, según los establecido en la normativa legal vigente.