





El SALARIO debe PERCIBIRSE en TIEMPO y FORMA
Ante las innumerables consultas y situaciones derivadas en la percepción (o no) de los salarios de los docentes privados, SADOP hace saber que:
– El SALARIO se paga hasta el 4to. (cuarto) día hábil del mes. Ley 20744 art. 128.
– En este caso, sólo debe descontarse lo correspondiente a la percepción de Enero/24 bajo el código 19560 (Adic. a Cta. de Fut. Aumentos: No Remunerativo) según corresponde a la liquidación enviada por el Gobierno Provincial.
Controlá tu RECIBO de HABERES y ante cualquier duda consulta en Tu SADOP.
SADOP Seccional CÓRDOBA






